DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (unipersonal) en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al ciudadano JOSE ALEXIS REGALADO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número15.213.529 y residenciado en Baraure 3, vereda 13, Nº17, Araure, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previstos y sancionados en el artículo 357 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho, en perjuicio de VICTOR LUIS LAREZ OSORIO.
Regístrese, notifíquese y déjese copia para su archivo.
ABG. OMAR FLEITAS FLORES
JUEZ DE JUICIO N° 1
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