Al penado le falta por cumplir, de la pena impuesta de quince (15) años de prisión, diez (10) años, un (01) mes y veintiocho (28) días de prisión.
Cumple definitivamente la pena: el día 28 de agosto de 2018.
Cumplió la cuarta (1/4) parte de la pena; para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo el día 28 de mayo de 2.007.
Cumplirá la tercera (1/3) parte de pena; para optar al beneficio de Régimen Abierto el día 28 de agosto de 2008.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena para optar al beneficio de libertad condicional el día 28 de agosto de 2.013.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena, para optar al beneficio de confinamiento, el día 28 de noviembre de 2014.
El cumplimiento del periodo de vigilancia como pena accesoria: que es una cuarta (1/4) parte de la pena desde que esta termine, el día 28 de mayo de 2022.
Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia actualizado el nuevo cómputo de pena, dictado con.....