En consecuencia, el mencionado adolescente y/o la Jefe del Centro de Formación Integral Acarigua I, deberán requerir constancia de inscripción, a los efectos de su consignación por ante este Tribunal en el lapso de treinta (30) días, contados a partir del día 04 de julio de 2009, y posteriormente, cada tres (03) meses deberán consignar constancia de estudios para el debido control respecto el cumplimiento del ejercicio del derecho y deber a la Educación por parte del sancionado de autos. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo. Cúmplase.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los treinta (30) días de junio de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS
ABG. ALBA MILAGRO VIVAS
SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
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