Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1.- INADMISIBLE la demanda en lo que concierne a los ciudadanos: MAGDALINI MIKIRDITZIAN DE UTUCHIAN, ISKUHY UTUCHIAN MIKIRDITZIAN, BARBARA UTUCHIAN MIKIRDITZIAN, NAZIK UTUCHIAN MIKIRDITZIAN y DICRAN UTUCHIAN MIKIRDITZIAN, considerándose como única actora en el presente juicio a la ciudadana NUÑA MARLENE UTUCHIAN MIKIRDITZIAM.
2.- CON LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la ilegitimidad de la persona que se presente como Apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio.
3.- CON LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la.....