Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: YOAN JOSÉ COLMENARES MEJÍAS con WILMA COROMOTO BRICEÑO PÉREZ, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.138.382 y V- 14.570.344, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha en fecha veintinueve de Diciembre de dos mil uno (29-12-2.001), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, del Municipio Guana.....