Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Acarigua actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta ENGELBER ZAPATA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.226.471, en contra de la empresa ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS C.A PEDRO CAMEJO (CVA- PEDRO CAMEJO) (A.T.C) inscrita originariamente ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, de fecha 06/12/2000, bajo el Nº 22, Tomo 487A Qto.