Por los motivos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la demanda de acción Mero Declarativa de Concubinato interpuesta por la ciudadana ROSAURA MONTILLA MANZANILLA por haberse demostrado esta relación concubinaria con el De Cujus CARDONO JOSE TUA, desde la fecha 5 de octubre de 1992 hasta el 25 de mayo de 2014. En consecuencia la ciudadana ROSAURA MONTILLA MANZANILLA, es acreedora de todos los derechos inherentes al matrimonio, específicamente le corresponde el cincuenta por ciento (50%) de la comunidad concubinaria fomentada en el lapso comprendido desde la fecha 5 de octubre de 1992 hasta el 25 de mayo de 2014 y asimismo la cuota hereditaria como heredera legítima del De Cujus CARDONO JOSE TUA, todo de conform.....