Ahora bien, vencido en su integridad como ha sido el lapso otorgado a la parte accionante, en fecha 14 de julio del 2015, se evidencia que no consta en auto la consignación de la caución requerida, por lo que en cumplimiento a lo establecido en decisión dictada en fecha 15 de junio del 2015, se revoca la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo Nº 994-2014 dictado por la inspectoria del trabajo en fecha 28 de noviembre del 2014. Por tal motivo esta juzgadora:
Ordena la notificación de la presente decisión a la Inspectoria del trabajo de la ciudad de Acarigua. Líbrese el correspondiente oficio.
LA JUEZ LA SECRETARIA ACC.
ABG LISBEYS ROJAS MOLINA ABG SILVIA FRIA
LMRM/Romi.