D E C I S I Ó N:
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: RAYDEL GUERRERO POSADA Y LINDA QUIRPA CANELÓN MILÁN, ya identificados, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente, DISUELTO el vínculo conyugal por ellos contraído por ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, en fecha dieciocho 18 de Junio de 2.010, según consta en copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 17.
Se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, y al Registro Principal del Estado Portuguesa, para que.....