PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN y a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, que les fue impuesta en fecha 22 de Mayode 2017 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal a los ciudadanosJUSTO JOSÉ RIVAS COLMENARES, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.537.031,natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 03 de Febrero de 1991, de estado civil soltero, de ocupación taxista, residenciado en la Urbanización La Granja, Callejón C, casa C9, Guanare, Estado Portuguesa; OMAR ANTONIO FERNÁNDEZ COLMENARES, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.503.023, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 23 de Julio de 1996, de estado civil soltero, de ocupación indefinida, residenciado en la Urbanización La Gr.....