En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por el ciudadano REVILLA DORANTE YULIAN ROSSANA, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-16.292.106, y a los ciudadanos RODRIGUEZ DORANTE YULIETH MERCEDES; mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-27.419.457 y URANGA DORANTE YUARVI AYARI, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-22.109.328, como Único y Universal Heredero de la causante: DORANTE CAMACARO DIRIA DAVIRMA, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-9.568.899, quien.....