DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento efectuado en la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO intentado por la ciudadana MAIGUALIDA TORRELLES SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.448.500, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado JOSE GREGORIO VILLEGAS HIDALGO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 146.196, contra el ciudadano CANDELARIO TORRELLES MENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-1.115.617, de este domicilio.
En consecuencia, se declara judicialmente reconocido por el ciudadano CANDELARIO TORRELLES MEND.....