DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE LA OPOSICION a la MEDIDA DE AMPARO CAUTELAR, así como la solicitud de revocatoria y de que se deje sin efectos la misma, realizada por la ciudadana MARINE FERNENADEZ FERNANDEZ, tercero interesado en esta causa.