Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio Mixto, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la Responsabilidad Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificados, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano, ocurrido el día 28 de Septiembre de 2007; y se sanciona a cumplir con las medidas de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) año y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año establecidas en el artículo 620 literales "b" y "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cesa la medida impuesta. Remítase las actuaciones en el lapso legal al Tribunal de Ejecución. Publíquese y Regístrese. Cùmplase.