En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Improcedente la impugnación del demandado a la subsanación realizada por el actor sobre la cuestión previa opuesta, en el presente juicio de cobro de bolívares (vía intimatoria), seguido por el Abogado SERVANDO J. VARGAS, contra el Abogado FRANCISCO BETANCOURT PINTO, ambos identificados.
Se declara sin lugar la apelación formulada por la parte demandada, quedando confirmada pero modificada en los términos expuestos, la decisión interlocutoria, dictada en fecha 31-10-2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Primer Circuito Judicial.
No hay condenatoria en costas por la natura.....