Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: dicta los siguientes pronunciamientos: Condena al acusado Vargas Rojas Brayan Estiben (INDOCUMENTADO), venezolano, mayor de edad, soltero, soltero, profesión oficio Obrero, dada la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Grado de Ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, y lo condena a cumplir la pena de le condena a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión, mas las accesorias de lev, por aplicación del procedimiento especial de Admisión de Hechos de conformidad con lo establecido en el articulo 375 del Decreto Ley N° 9042 con Rango, valor y Fuerza de Ley, mas las accesor.....