DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano CRISANTO ANTONIO SOTO, nacionalidad venezolana, de 41 años de edad, profesión u oficio chofer, estado civil: soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.836.874, Residenciado en la calle 01, casa N° 09, Barrio San Antonio, Acarigua, Estado Portuguesa, por la comisión de de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO en perjuicio de ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA, de la niña IDENTIDAD OMITIDA y de los Ciudadanos: GONZALO JAVIER CUEVA HIDALGO Y HEIDI DEL CARMEN ADARFIO RODRIGUEZ, previsto y sancionado en el articulo 409 Ultimo Aparte del Código Penal, así como el delito de: LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS previstas y sancionadas en el articulo 415 Ejusdem, en perjuicio.....