Por cuanto, no ha habido oposición, este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle, a la ciudadana: MARIA ESTILITA LOBATON DE CECERE, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre la VIVIENDA FAMILIAR antes descritas y se le otorga Titulo Supletorio sobre la referida vivienda familiar, quedando a salvo los derechos de terceros, dicha solicitante presento: copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de su persona y testigos, Cédula Catastral, Plano de Mensura, expedidas por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre la vivienda familiar antes descrita, sobre u.....