En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:" Embargado Ejecutivamente los bienes muebles señalados y avaluados y en este mismo acto los coloca a disposición de la depositaria judicial Portuguesa C.A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificada, quien estando presente expone:" Recibo conforme los bienes antes identificados y avaluados, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado actor Abg. Orson Villanueva, ya identificado, quien expone:" en vista de que los bienes aquí embargados no cubren el monto total adeudado solicito al Tribunal deja la presente medida abierta para embargar bienes del demandado en otra oportunidad, es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las12:15 pm ordena volver a su sede. Es tod.....