DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
ÚNICO: Habiendo cumplido satisfactoriamente el RÉGIMEN DE PRUEBA, con fundamento en el numeral 7º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor del ciudadano JOSÉ RAMÓN CASTILLO GIL, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.902.937, natural de San Fernando, Estado Apure, nacido en fecha 03 de Abril de 1971, hijo de Otilia Gil y Ramón Castillo, de estado civil soltero, de ocupación vigilante, residenciado en la Urbanización "Manuel Cedeño", Calle 4, casa Nº 2, Guanare, Estado Portuguesa, por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZ.....