Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CULPABLE a Canelones González Julio David, titular de la cédula de Identidad Nº19.757.657, de la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de Facilitador previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación al artículo 84 del Código Penal Nº 3 en perjuicio de Bracamonte Gómez Arquímedes Antonio y Porte de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que quedaron reseñadas en esta sentencia y lo Condena a cumplir la pena de Siete (7) AÑOS, Nueve (9) mese de presidio, con fundamento en el artículo 349 del Có.....