este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante, ciudadano: ODILIO JOSÉ HEREDIA ADJUNTA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.639.144, sobre las Bienhechurías determinadas, ubicadas en la Avenida 2, Barrio Los Aguacates, Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.