Con fundamento en las motivaciones antes señalada y de conformidad con lo previsto en el Primer Aparte del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
Primero: Se ACUERDA la ENTREGA PLENA del Vehículo con las siguientes características: PLACA: AB1B77M; MARCA: KEEWAY; MODELO: HORSE KW-150; AÑO: 2009; COLOR: GRIS; CLASE: MOTO; TIPO: PASEO; USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: TSYPEK5059B515713 Y SERIAL MOTOR: KW162FMJ8251588, al ciudadano JOSÉ DE JESÚS BERMÚDEZ DELGADO por cuanto demostró la cualidad de propietario.
Segundo: Se declara sin lugar lo manifestado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, para el Régimen de Cumplimiento de Penas, por cuanto el vehículo no se encuentra solicitad.....