En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECIDE: PRIMERO :Admite totalmente la acusación contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por la comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, establecido en los artículos 458 y 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEONAR JAVIER CAMPOS MEZA, CARMEN AMELIA MEZA DE CAMPOS y NELSON CAMPOS SANCHEZ y por el delito de TENTATIVA DE ROBO EN GRADO DE COAUTORIA, establecido en el articulo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano NELSON CAMPOS SANCHEZ
.....