En razón de lo antes expuesto, estima este Jurisdicente que no existe obstáculo alguno que le impida impartir la homologación del acuerdo no contencioso suscrito entre las sociedades mercantiles "SERVICIOS GRANELEROS MARACAIBO, C. A. (SEGRAMAR)", "PRODUCTORA DE ALIMENTOS SEREX, C.A.", "AGROCAPITAL 2021, C.A.", AVÍCOLA LA GUÁSIMA y "GRANJA AVICOLA LA PONDEROSA, C.A. como PARTE ACREEDORA y la PARTE DEUDORA, representada por la sociedad mercantil AGRÍCOLA DONELLO AGREDO y los ciudadanos WALTER DONELLO ZENERE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 11.549.554 y LAURA DONELLO ZENERE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-10.137.853, en su carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, quienes además actúan como personas naturales en su propio nombre y representación así como las personas naturales, ciudadanos MAURIZIO DONELLO MENIN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 30.208.559; WALTER LORENZO .....