Concluye entonces esta sentenciadora, que los hechos invocados por los interesados; así como consta en autos el Acta de Matrimonio Nº 459, que fue presentada por ellos, para demostrar sus alegatos, y habiendo la voluntad manifiesta por las partes solicitantes, considera quien aquí decide que encuadra perfectamente en lo sostenido de conformidad con lo dispuesto en las Sentencias Nros. 1070 de Fecha 09/12/2016, Expediente Nº 16-0916, Magistrado Ponente: Juan José Mendoza Jover de la Sala Constitucional y 136, Expediente 2016-000479 de Fecha 30/03/2017, de la Sala de Casación Civil, Magistrado Ponente Guillermo Blanco Vásquez, ambas del Tribunal Supremo de Justicia; acogiendo la Interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil; en consecuencia la presente solicitud interpuesta debe declararse PROCEDENTE. Y así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio, Guanare del .....