En suma, por las razones que preceden y con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 436 y 437 literal ¿a¿ del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE por falta de agravio del recurrente, el recurso de apelación interpuesto en fecha 29-07-2004 por el abogado Ernesto José Pacheco, en su condición de defensor del acusado Juan José Ortiz Sosa contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el número 3U-42-04 (nomenclatura de dicho juzgado), mediante la cual condenó al nombrado acusado a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado d.....