Se decreto nulidad de las Actuaciones que integran la causa de conformidad con lo establecido en los Artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y en estricta observancia al contenido de los Artículos 532 y 282 Eiusdem, por violación al Estado de Libertad consagrado en los Artículos 44 y 49 de la Contitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta la Libertad Plena del Imputado, librese lo conducente.