Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa-Extensión Acarigua. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO RAMOS SUAREZ, ANIBAL ANTONIO SUAREZ Y JUAN CARLOS SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad N° 12.266.796, 13.555.826 y 16.861.094, el delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.