DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, a cumplir la sanción de AMONESTACION, conforme lo establecido en el Artículo 623 ejusdem, consistente en la determinación de obligaciones o prohibiciones para regular el modo de vida del adolescente, así como para proceder y asegurar su formación, las cuales se establecerán en el acto de imposición previo al ejercicio del derecho a ser oído conforme lo establecido en los artículos 80 y 542 Ejusdem, y establecer así la o las Reglas de Conducta más idóneas con el objetivo supra señal.....