DISPOSITIVA:
Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la adhesión a solicitud de declaratoria de Nulidad del auto dictado en fecha 02-06-2006, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 01 de este Circuito Judicial, mediante el cual se decretó la PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS a los ciudadanos a los ciudadanos: JOSÉ RAFAEL SIGALA, RAFAEL HERRERA OROPEZA, JOSÉ BELLOSTA, JOSE LUIS VEGA, HERNÁN GRATEROL, CARLOS BELLOSTA, JOSÉ IGNACIO SIGALA, AMERICO ANZOLA, NELSON MORILLO y MANUEL GRATERON, presentada por el ABG. ANIBAL B. PALACIOS C., en su condición de Defensor de los mencionados ciudadanos; en virtud del principio de Prohibición de reforma consagrado en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal y por cua.....