Durante la sexta sesión celebrada el 30 de Agosto de 2012, a las 11:00 de la mañana; Seguidamente la secretaria dejo constancia de la presencia del Fiscal Tercero Abg. Davinnia Miranda, de los acusados previo traslado, se deja constancia de la inasistencia de de las Defensoras Privadas Abg. Josefina Morón y Abg. Elizabeth Lucena, del acusado Fredy García quien no fue trasladado, de la víctima y de los testigos, Seguidamente la Juez visto que desde el día no fue efectivo el traslado del referido acusado y previa certificación por secretaria de las audiencias transcurrida desde la apertura del presente debate correspondiendo así el día de hoy el décimo sexto día, por lo que de conformidad con el artículo 320 del decreto con rango y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio N° 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta.....