Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA LA REVISION DE MEDIIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA DE LOS ACUSADOS CLEIBERT RAFAEL MARTINEZ CHIRINO no han variado las circunstancias que dieron origen a decretar la privativa de libertad en su oportunidad
Regístrese, diarícese, , déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo, líbrese los oficios respectivos.