En razón de lo antes expuesto y de la norma legal aludida, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal de Guanare estado Portuguesa, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda LA DETENCION HOSPITALARIA, con custodia las veinticuatro horas del día, al penado EMILIO CACERES PABON, venezolano, mayor de edad, casado, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V-27.353.452, de 55 años de edad, fecha de nacimiento 4/4/1958, natural del Playón, Departamento Santander, Colombia, soltero, domiciliado en el Barrio El Piñal, vía Morita, casa s/n del estado Táchira, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, por el lapso com.....