De este modo y con arreglo al Artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa declara Extinguida la Pena que le fuere impuesta a la penada NORIA DEL CARMEN ANDRADES PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-9.409.449, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 12-12-61, de 42 años de edad, soltera, de profesión u oficio, oficio del hogar, hija de Ines Andrades y Maria Parra, domiciliada en la calle 21 entre carreras 31 y 32 casa N° 31-51 Familia Escalante en Acarigua Estado Portuguesa, por cumplimiento de la misma así se decide. Se ordena el archivo definitivo una vez que conste en autos las notificaciones correspondientes.