Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de Persona Desconocida por el delito PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El JUEZ DE CONTROL N° 2
Abg. Nélida Iris Contreras Araujo
La Secretaria
Abg. Ivette C. Monsalve G.