Por estas razones este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control 2 Sección Adolescente, Administrando Justicia en la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: el cese de la detención preventiva de libertad, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretada a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en fecha 26-09-2005, por cuanto la ciudadana Fiscal del Ministerio Público no formuló acusación dentro del lapso de noventa y seis horas previsto en dicha norma, en su lugar se acuerda la imposición de medidas cautelares, de conformidad con el artículo 582 literales "b, "c" y "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en que los adolescente deben permanecer bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales; la obligación de presentarse cada ocho días ante la primera autoridad del Municipio Sucre y.....