En consecuencia y de conformidad con el artículo 450 del Texto Procesal Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, admite el recurso de apelación interpuesto por el JOSE MANUEL SANCHEZ OVIEDO en fecha 31 de agosto de 2005, en su carácter de defensor del ciudadano BARTOLOME COROMOTO DIAZ OCHOA en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare, en fecha 24 de agosto de 2005, mediante la cual Revoco el Beneficio de Libertad Condicional, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez de Apelación Presidente, Joel Antonio Rivero
La Juez de Apelación, La Juez de Apelación,
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