PRIMERO: CON LUGAR, la defensa perentoria de prescripción opuesta por la parte demandada.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN incoada por la ciudadana MILAGROS HILDA FUENMAYOR GALLO, en su condición de endosataria al cobro de la ciudadana CARMEN DE LOS ÁNGELES TRINIDAD MILA DE LA ROCA GIMÉNEZ, contra al ciudadano JOSÉ ALFREDO RUIZ.-
Se condena en costas procesales a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Una vez firme como quede la sentencia, ofíciese al Juzgado ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino lo conducente para la suspensión de la medida provisional de embargo, ejecutada en fecha 03 de marzo de presente año.-