Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado RONNY JOSÉ HERNÁNDEZ MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.943.246, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 28/07/1990, de 20 años de edad, estado civil soltero, Agricultor y con residencia en el Sector Las Cocuiza, caserío La Mata, restaurante Bella Vista y/o Barrio La Arenosa, calle 10 entre carreras 12 y 13, cerca de la licorería Andrade, en la casa de color azul Guanare Estado Portuguesa, Número telefónico 2533152 y actualmente en estado de libertad, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego; previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformid.....