DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación formulada en fecha 04 de Enero de 2012 por la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Portuguesa en contra de PABLO EMILIO MATERÁN BRICEÑO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.330.929. natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 15 de Septiembre de 1972, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en la Urbanización TEMACA, Manzana 05, casa Nº 171, Guanare, Estado Portuguesa; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley O.....