Por las razones anteriormente expuesta, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la pretensión MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana FERMINA AZUAJE, contra los ciudadanos DENNY JOSE PIÑA AZUAJE; JOSE ALEXANDER PIÑA AZUAJE Y JOSE ENRIQUE PIÑA AZUAJE, todos identificados en actas. Quedando así establecido, que entre la ciudadana FERMINA AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.528.835, y el ciudadano DIONISIO PIÑA, (difunto), quién era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.963.933, existió una relación concubinaria en el lapso comprendido desde el 10 de diciembre de 1978, hasta el día 27 de Septiembre del 2013, día de su fallecimiento.
Publíquese, regístrese y déjese la copia cer.....