DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO a que llegaron las partes, ciudadanos YESENIA CORALIA MARQUEZ ZAMBRANO y JOHAN MANUEL HERNANDEZ, suficientemente identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con el articulo 450 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. En consecuencia, el padre ciudadano JOHAN MANUEL HERNANDEZ, cancelará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES y en los meses de agosto y diciembre, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00). Así como el 50% .....