es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JESUS DEL CARMEN SIFUENTES RONDON Y MARCELINA LUCIA MONTERO DE SIFUENTES, plenamente identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro Público del Distrito Guanare del estado Portuguesa (Hoy Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa), bajo el bajo el Nº 19, Folios 165 vto. Al 168 vto., Tomo 2, Protocolo .....