DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que somos competentes para conocer de la presente Regulación de competencia.
SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de REGULACION DE COMPETENCIA interpuesta por el ciudadano AMILKAR MISAEL RIVERO CANELON, debidamente asistido por el abogado ROLAND D´ CARLO NIEVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 237.124, parte actora, contra la decisión interlocutoria dictada en fecha 26 de Julio de 2022, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en el juicio de INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS Y LUCRO CESANTE, intentado por el ciudadano AMILKAR MISAEL RIVERO CANELON, contra .....