Esta Jueza de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN PERIODICA CADA 15 DÍAS POR ANTE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LAS VÍCTIMAS contemplada en el artículo 256 ordinal 3º y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado: EDGAR ALEXANDER TORRES, venezolano, de 33 edad, fecha de nacimiento 27-10-1972, profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N°V-11.847.316, natural de Acarigua, soltero, residenciado en el Barrio Bella Vista 1, Av. 37 Calle 37, casa s/n Acarigua, Estado Portuguesa, por estar incurso en el delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del código pena. En perjuicio del ciudadano José Gregorio Medina Méndez. Se ordena boleta de excarcelación, vencido el lapso legal, remítanse las actuaciones a la Fiscalia Seg.....