Por lo antes expuesto se concluyó que el oferente no cumplió con ninguna de las cargas que dispone la norma del Código de Procedimiento Civil aplicable por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual conlleva forzosamente a este Juzgador a declarar INADMISIBLE LA OFERTA REAL. Y así se establece.
Por las razones expuestas en la motiva, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la OFERTA REAL realizada por la Oferente Acarigua Stereo C.A.
El Juez
La Secretaria
Abg. Antonio María Herrera Mora. Abgª Verónica Martínez D.
Se publicó y registro siendo las 3:30pm
La Scria