este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Incompetente tanto por la cuantía como por el Territorio para conocer esta causa y por consiguiente declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, al cual se acuerda remitir las presentes actuaciones por ser la competencia en razón del Territorio y de la Cuantía de estricto orden publico. Así se Decide y dispone, déjese transcurrir el lapso de Ley.-
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Ospino a los 30 días del mes de Octubre del Dos Mil Seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la federación.-
La Juez
Abg. Judith Reverol Pocaterra
El Secretario
Abg. Erasmo Quijada