Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1. Declara sin lugar el pedimento del defensor privado Abg. William Cerrada, en decretar la Libertad Plena al imputado Hermenegildo Antonio Aldana.
2. legítima la aprehensión del imputado como flagrante, por considerar que están dados los supuestos del artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
3. Acoge a las imputaciones delictivas realizadas por el Ministerio Público como Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Raúl Alfredo Méndez González.
4. Se impone a los ciudadanos José Manuel Mendoza Rivas y Hermenegildo Antonio Aldana Torrealba, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad prevista en el numer.....