Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda presentada por GIUSEPPE CIPOLLINA DI CARA y MARTA FABIOLA GALVIS DE CIPOLLINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, domiciliados en la Urbanización San José, Avenida 2, Casa Nro. 146, Araure, Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.375.142 y 3.869.346 y SE ORDENA la rectificación de la partida de matrimonio Nro. 446 inserta en fecha 02 de Diciembre de 1973 en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la entonces Prefectura Civil del Distrito Páez del Estado Portuguesa, en la actualidad Dirección de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, por lo que en lo adelante el contrayente a que se refiere dicha acta tiene por nombres GIUSEPPE ARMANDO y por ape.....